Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La
representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades
fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que
a su nombre reciban notificaciones.
Quien actúe a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada
a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción o solicitud.
Cuando por disposición expresa, las promociones o solicitudes deban ser
presentadas en documentos digitales, el Documento Digital correspondiente deberá
contener la Firma Electrónica de los particulares o sus representantes.
Los representantes legales tienen la obligación de informar a la autoridad cuando
su poder haya sido revocado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CRÉDITOS FISCALES
CAPÍTULO I
DEL PAGO Y EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN POR INCOSTEABILIDAD DEL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL LA AUTORIDAD PUEDE O NO HACERLO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA EL E (66)
- CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN POR INCOSTEABILIDAD DEL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL LA AUTORIDAD PUEDE O NO HACERLO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA EL E (V.2o. J/55 )
- CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN POR INCOSTEABILIDAD DEL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL LA AUTORIDAD PUEDE O NO HACERLO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA EL E (968)
- CRÉDITOS FISCALES, CANCELACIÓN. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE (XV.1o. J/8 )
- CRÉDITOS FISCALES, CANCELACIÓN. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE (325 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 41. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
La representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades
fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades
fiscales.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que
a su nombre reciban notificaciones.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Quien actúe a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue
otorgada a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción o solicitud.
Cuando por disposición expresa, las promociones o solicitudes deban ser
presentadas en documentos digitales, el Documento Digital correspondiente
deberá contener la Firma Electrónica de los particulares o sus representantes.
Los representantes legales tienen la obligación de informar a la autoridad cuando
su poder haya sido revocado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CRÉDITOS FISCALES
CAPÍTULO I
DEL PAGO Y EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
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