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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La

representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades

fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos

testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que

a su nombre reciban notificaciones.

Quien actúe a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada

a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción o solicitud.

Cuando por disposición expresa, las promociones o solicitudes deban ser

presentadas en documentos digitales, el Documento Digital correspondiente deberá

contener la Firma Electrónica de los particulares o sus representantes.

Los representantes legales tienen la obligación de informar a la autoridad cuando

su poder haya sido revocado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CRÉDITOS FISCALES

CAPÍTULO I

DEL PAGO Y EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 41. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.

La representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades

fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos

testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades

fiscales.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que

a su nombre reciban notificaciones.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Quien actúe a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue

otorgada a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción o solicitud.

Cuando por disposición expresa, las promociones o solicitudes deban ser

presentadas en documentos digitales, el Documento Digital correspondiente

deberá contener la Firma Electrónica de los particulares o sus representantes.

Los representantes legales tienen la obligación de informar a la autoridad cuando

su poder haya sido revocado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CRÉDITOS FISCALES

CAPÍTULO I

DEL PAGO Y EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES

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