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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Los créditos fiscales y sus accesorios se causarán y pagarán en

moneda nacional. En caso de provenir su pago por situaciones pactadas en

moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará conforme al valor que rija de

acuerdo con la determinación del tipo de cambio que publique el Banco de México

en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las

contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique el referido tipo de

cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen

las contribuciones.

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de

los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará

multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el

equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que

mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes

inmediato siguiente a aquel al que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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