Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. El crédito fiscal se extingue por los siguientes medios:
I. Pago;
II. Compensación;
III. Prescripción;
IV. Condonación;
V. Por resolución dictada en medios de defensa, y
VI. Cancelación por incosteabilidad, incobrabilidad o ilocalizabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTAMPILLAS, EMITIDAS ILEGALMENTE, VENTA DE. (s/clave)
- FALSIFICACION (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.- (1310)
- GIROS POSTALES, FALSIFICACION DE, Y FRAUDE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 43. El crédito fiscal se extingue por los siguientes medios:
I. Pago;
II. Compensación;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III. Prescripción;
IV. Condonación;
V. Por resolución dictada en medios de defensa, y
VI. Cancelación por incosteabilidad, incobrabilidad o ilocalizabilidad.
Artículo *44. El pago de los créditos fiscales deberá ser en efectivo, en cheque de
caja o certificado, en cheque personal del deudor, transferencia electrónica de
fondos a través de medios bancarios electrónicos y tarjeta de crédito o débito,
todos ellos en moneda nacional, así como en especie en vía de dación en pago.
Se aceptarán como medios de pago el efectivo en moneda nacional, los cheques
de cuenta personal del deudor, cheques certificados o de caja, la transferencia
electrónica de fondos, y la dación de bienes en los términos que prevea este
Código y su Reglamento.
La Secretaría, mediante Reglas, podrá autorizar otros medios de pago.
El pago con cheques se recibirá salvo buen cobro; estos y las transferencias
electrónicas se harán a favor del Gobierno del estado de Morelos.
El cheque recibido por las autoridades fiscales en concepto de pago de cualquiera
de los ingresos que debe percibir el Estado, que sea presentado en tiempo y no
sea pagado por la institución librada por causas imputables a ésta o al librador,
dará lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización equivalente al 20%
del valor de éste; para estos efectos, el monto total del cheque y la indemnización
que corresponda se consideran créditos fiscales y generarán desde la fecha en
que fue rechazado por la institución girada, las actualizaciones y recargos que en
este Código se prevén por la falta de pago oportuno. El crédito así originado, se
hará efectivo al contribuyente o a quien a su favor hubiese realizado el pago. Esta
indemnización y el cobro del monto amparado por el cheque, se exigirán de
manera independiente de los otros conceptos que se adeuden a las autoridades
fiscales.
Cuando el librador del cheque devuelto sea persona distinta al contribuyente, éste
quedará obligado solidariamente a realizar su pago.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
La dación en pago estará condicionada a la aceptación por parte de la autoridad
fiscal, quien la admitirá únicamente cuando no haya otros bienes que permitan
facilitar el cobro. La resolución que se emita al efecto no constituirá instancia ni
procederá recurso alguno en su contra.
En el caso de bienes inmuebles sólo se considerarán para dación en pago los que
se puedan destinar a un servicio público y de conformidad con el valor que resulte
del avalúo que se realice conforme a la Ley General de Bienes del Estado de
Morelos.
Las obras de arte y cultura, así como los bienes muebles cuyo cobro sea de fácil
realización, se aceptarán siempre y cuando se puedan incorporar al patrimonio del
Estado o a sus municipios, conforme al valor que resulte del avalúo que se realice
en términos de la Ley General de Bienes del Estado del Estado de Morelos.
Todos los gastos que se generen por virtud de la dación en pago se pagarán por
el contribuyente, pudiendo, en su caso, incorporarse a la liquidación total del
crédito.
Quien pague los créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial
o la forma autorizada, en los que conste la impresión original de la máquina
registradora o el sello de la oficina recaudadora, o bien, el sello digital generado a
partir de un certificado de sello digital. Tratándose de los pagos efectuados en las
oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, el comprobante para el
contribuyente deberá contener la impresión de la máquina registradora, el sello de
la constancia o del acceso de recibo correspondiente, el desglose del concepto de
pago y, en su caso, la referencia bancaria.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:
Se aceptarán como medios de pago el efectivo en moneda nacional, los cheques de cuenta
personal del deudor, cheques certificados o de caja, la transferencia electrónica de fondos a favor
de la Secretaría, y la dación de bienes en los términos que prevea el Reglamento. Los cheques y
las transferencias electrónicas se harán a favor del Gobierno del estado de Morelos.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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