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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. El crédito fiscal se extingue por los siguientes medios:

I. Pago;

II. Compensación;

III. Prescripción;

IV. Condonación;

V. Por resolución dictada en medios de defensa, y

VI. Cancelación por incosteabilidad, incobrabilidad o ilocalizabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 43. El crédito fiscal se extingue por los siguientes medios:

I. Pago;

II. Compensación;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III. Prescripción;

IV. Condonación;

V. Por resolución dictada en medios de defensa, y

VI. Cancelación por incosteabilidad, incobrabilidad o ilocalizabilidad.

Artículo *44. El pago de los créditos fiscales deberá ser en efectivo, en cheque de

caja o certificado, en cheque personal del deudor, transferencia electrónica de

fondos a través de medios bancarios electrónicos y tarjeta de crédito o débito,

todos ellos en moneda nacional, así como en especie en vía de dación en pago.

Se aceptarán como medios de pago el efectivo en moneda nacional, los cheques

de cuenta personal del deudor, cheques certificados o de caja, la transferencia

electrónica de fondos, y la dación de bienes en los términos que prevea este

Código y su Reglamento.

La Secretaría, mediante Reglas, podrá autorizar otros medios de pago.

El pago con cheques se recibirá salvo buen cobro; estos y las transferencias

electrónicas se harán a favor del Gobierno del estado de Morelos.

El cheque recibido por las autoridades fiscales en concepto de pago de cualquiera

de los ingresos que debe percibir el Estado, que sea presentado en tiempo y no

sea pagado por la institución librada por causas imputables a ésta o al librador,

dará lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización equivalente al 20%

del valor de éste; para estos efectos, el monto total del cheque y la indemnización

que corresponda se consideran créditos fiscales y generarán desde la fecha en

que fue rechazado por la institución girada, las actualizaciones y recargos que en

este Código se prevén por la falta de pago oportuno. El crédito así originado, se

hará efectivo al contribuyente o a quien a su favor hubiese realizado el pago. Esta

indemnización y el cobro del monto amparado por el cheque, se exigirán de

manera independiente de los otros conceptos que se adeuden a las autoridades

fiscales.

Cuando el librador del cheque devuelto sea persona distinta al contribuyente, éste

quedará obligado solidariamente a realizar su pago.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

La dación en pago estará condicionada a la aceptación por parte de la autoridad

fiscal, quien la admitirá únicamente cuando no haya otros bienes que permitan

facilitar el cobro. La resolución que se emita al efecto no constituirá instancia ni

procederá recurso alguno en su contra.

En el caso de bienes inmuebles sólo se considerarán para dación en pago los que

se puedan destinar a un servicio público y de conformidad con el valor que resulte

del avalúo que se realice conforme a la Ley General de Bienes del Estado de

Morelos.

Las obras de arte y cultura, así como los bienes muebles cuyo cobro sea de fácil

realización, se aceptarán siempre y cuando se puedan incorporar al patrimonio del

Estado o a sus municipios, conforme al valor que resulte del avalúo que se realice

en términos de la Ley General de Bienes del Estado del Estado de Morelos.

Todos los gastos que se generen por virtud de la dación en pago se pagarán por

el contribuyente, pudiendo, en su caso, incorporarse a la liquidación total del

crédito.

Quien pague los créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial

o la forma autorizada, en los que conste la impresión original de la máquina

registradora o el sello de la oficina recaudadora, o bien, el sello digital generado a

partir de un certificado de sello digital. Tratándose de los pagos efectuados en las

oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, el comprobante para el

contribuyente deberá contener la impresión de la máquina registradora, el sello de

la constancia o del acceso de recibo correspondiente, el desglose del concepto de

pago y, en su caso, la referencia bancaria.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:

Se aceptarán como medios de pago el efectivo en moneda nacional, los cheques de cuenta

personal del deudor, cheques certificados o de caja, la transferencia electrónica de fondos a favor

de la Secretaría, y la dación de bienes en los términos que prevea el Reglamento. Los cheques y

las transferencias electrónicas se harán a favor del Gobierno del estado de Morelos.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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