Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *44. El pago de los créditos fiscales deberá ser en efectivo, en cheque de
caja o certificado, en cheque personal del deudor, transferencia electrónica de
fondos a través de medios bancarios electrónicos y tarjeta de crédito o débito, todos
ellos en moneda nacional, así como en especie en vía de dación en pago.
Se aceptarán como medios de pago el efectivo en moneda nacional, los cheques
de cuenta personal del deudor, cheques certificados o de caja, la transferencia
electrónica de fondos, y la dación de bienes en los términos que prevea este Código
y su Reglamento.
La Secretaría, mediante Reglas, podrá autorizar otros medios de pago.
El pago con cheques se recibirá salvo buen cobro; estos y las transferencias
electrónicas se harán a favor del Gobierno del estado de Morelos.
El cheque recibido por las autoridades fiscales en concepto de pago de cualquiera
de los ingresos que debe percibir el Estado, que sea presentado en tiempo y no sea
pagado por la institución librada por causas imputables a ésta o al librador, dará
lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización equivalente al 20% del
valor de éste; para estos efectos, el monto total del cheque y la indemnización que
corresponda se consideran créditos fiscales y generarán desde la fecha en que fue
rechazado por la institución girada, las actualizaciones y recargos que en este
Código se prevén por la falta de pago oportuno. El crédito así originado, se hará
efectivo al contribuyente o a quien a su favor hubiese realizado el pago. Esta
indemnización y el cobro del monto amparado por el cheque, se exigirán de manera
independiente de los otros conceptos que se adeuden a las autoridades fiscales.
Cuando el librador del cheque devuelto sea persona distinta al contribuyente, éste
quedará obligado solidariamente a realizar su pago.
La dación en pago estará condicionada a la aceptación por parte de la autoridad
fiscal, quien la admitirá únicamente cuando no haya otros bienes que permitan
facilitar el cobro. La resolución que se emita al efecto no constituirá instancia ni
procederá recurso alguno en su contra.
En el caso de bienes inmuebles sólo se considerarán para dación en pago los que
se puedan destinar a un servicio público y de conformidad con el valor que resulte
del avalúo que se realice conforme a la Ley General de Bienes del Estado de
Morelos.
Las obras de arte y cultura, así como los bienes muebles cuyo cobro sea de fácil
realización, se aceptarán siempre y cuando se puedan incorporar al patrimonio del
Estado o a sus municipios, conforme al valor que resulte del avalúo que se realice
en términos de la Ley General de Bienes del Estado del Estado de Morelos.
Todos los gastos que se generen por virtud de la dación en pago se pagarán por el
contribuyente, pudiendo, en su caso, incorporarse a la liquidación total del crédito.
Quien pague los créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial
o la forma autorizada, en los que conste la impresión original de la máquina
registradora o el sello de la oficina recaudadora, o bien, el sello digital generado a
partir de un certificado de sello digital. Tratándose de los pagos efectuados en las
oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, el comprobante para el
contribuyente deberá contener la impresión de la máquina registradora, el sello de
la constancia o del acceso de recibo correspondiente, el desglose del concepto de
pago y, en su caso, la referencia bancaria.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370,
publicado en el ía:
Se aceptarán como medios de pago el efectivo en moneda nacional, los cheques de cuenta personal
del deudor, cheques certificados o de caja, la transferencia electrónica de fondos a favor de la
Secretaría, y la dación de bienes en los términos que prevea el Reglamento. Los cheques y las
transferencias electrónicas se harán a favor del Gobierno del estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE PREVISTO POR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIG (I.8o.A.41 A)
- COMPENSACIÓN. PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO SE HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO SOBRE EL VAL (2a./J. 38/2000 )
- COMPENSACIÓN. PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO SE HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO SOBRE EL VAL (41)
- COMPENSACIÓN. SALDO A FAVOR, MOMENTO DE SU ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (904)
- COMPENSACIÓN. SALDO A FAVOR, MOMENTO DE SU ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (XIV.2o.36 A )
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