MONEDA EXTRANJERA, EQUIVALENCIA DE LA, PARA EFECTOS FISCALES. OBLIGACION DE PUBLICARLA EN EL DIARIO OFICIAL.
Conforme a lo establecido en los artículos 1o. y 2o. del decreto publicado en el Diario Oficial de siete de julio de mil novecientos treinta y dos, el cálculo del importe de todos los impuestos que se causen dentro del territorio nacional y que requieran convertir moneda extranjera a pesos mexicanos, se hará conforme a la equivalencia de la moneda extranjera con la nacional, la cual deberá ser determinada mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dada a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día quince del mes anterior al en que deba entrar a regir; en consecuencia, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide una circular que se publica en el Diario Oficial en la que simplemente se ruega a los interesados pedir información al Departamento de Bancos y Moneda de la Dirección General de Crédito, sobre la cotización diaria de algunas monedas que se encuentran fluctuando, debe concluirse que no se cumplió con la obligación impuesta por los preceptos antes mencionados, por lo que el acto de autoridad que se apoye en dicha circular y en cotizaciones monetarias no publicadas, es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251208-6d63b90a/moneda-extranjera-equivalencia-de-la-para-efectos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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