OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PARIDAD OFICIAL.
El Congreso de la Unión, al aprobar la Ley Monetaria y sus reformas, hizo uso de la facultad que le concede el artículo 73, fracción XVIII, entre otras, para determinar el valor de la moneda extranjera; tan es así que en el artículo 8o. de la aludida reglamentación se estableció que la moneda extranjera no tendrá curso legal en el país, salvo en los casos expresamente determinados por la ley, y que las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventaran al tipo de cambio que rija en la fecha de pago. es decir, que ya sea que para fijar el valor del tipo de cambio se establezca una paridad fija o de flotación, de cualquier manera ambos sistemas derivan de la Ley Monetaria al no establecer limitación alguna para el tipo de cambio que rija en la fecha del cumplimiento del pago, y por ende existe una paridad oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245526-dda80a62/obligaciones-en-moneda-extranjera-paridad-oficial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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