MONEDA EXTRANJERA, VIGENCIA DE LAS CIRCULARES QUE FIJAN LA EQUIVALENCIA DE LA.
De acuerdo con lo establecido por los artículos 1o. y 2o. del decreto de 30 de junio de 1932, las circulares que contengan la equivalencia de la moneda extranjera con la mexicana, debe expedirlas la Secretaría de Hacienda, y entrarán en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y ese plazo no puede ser reducido en las referidas circulares, ya que el artículo 4o. del decreto citado no faculta a la Secretaría de Hacienda a hacerlo, ni puede aplicarse con el mismo fin el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación, que establece un término de quince días para que entren en vigor las disposiciones generales referentes a la materia hacendaria, porque este precepto rige sólo supletoriamente, cuando en las disposiciones generales mencionadas no se señala el término en que éstas deban entrar en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265745-ed570a67/moneda-extranjera-vigencia-de-las-circulares-que-fijan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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