IMPUESTOS, LIQUIDACION DE LOS.
Si la liquidación de los impuestos federales debe hacerse, de acuerdo con el artículo 1o. del Decreto de 6 de julio de 1932, convirtiendo la moneda extranjera en nacional, al tipo de cambio oficial, es obvio que la utilidad gravable de dólares, debe convertirse a pesos mexicanos, de acuerdo con ese tipo, y no conforme al bancario o comercial, para poder aplicar la tarifa, y por tanto, para hacer la liquidación del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329673-665a0031/impuestos-liquidacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4971/39. Metalúrgica de Peñoles, S. A. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día Relator: Agustín Gómez Campos.
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