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MONEDA EXTRANJERA. LAS OBLIGACIONES DE PAGO CONTRAIDAS CON ELLA, DEBEN CUBRIRSE ENTREGANDO EL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA EN EL MOMENTO DEL PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 394

De conformidad con el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago, por lo que si la sentencia condenó a cubrir una cantidad en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, sólo puede cumplimentarse cubriendo la cantidad adeudada, al tipo de cambio vigente en el momento en que se cubran las prestaciones condenadas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247029-816195ee/moneda-extranjera-las-obligaciones-de-pago-contraidas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 90/87. José Manuel Vázquez Reyes. 9 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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