OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. SI SE DEMUESTRA QUE SE RECIBIO MONEDA NACIONAL O QUE LA OBLIGACION SE CONTRAJO ORIGINALMENTE EN ESTA, SE DEBE CUMPLIR EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE EN LA FECHA DE SU CELEBRACION.
El artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece como regla general que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que haya en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago. Ahora bien, el artículo 4o. transitorio del mismo ordenamiento preceptúa una excepción a esta regla general cuando tratándose de préstamos, se demuestre, que se recibió moneda nacional o, tratándose de otras operaciones, cuando la moneda en que se contrajo originalmente la obligación fue moneda nacional de cualquier clase, en cuyo caso las obligaciones de referencia deben solventarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se realizó la operación. Por consiguiente, debe considerarse que en los casos señalados la obligación debe cumplirse en moneda nacional al tipo de cambio vigente cuando se celebró la operación y no al que rija en la fecha en que se haga el pago, lo que se explica en función de que si el deudor nunca tuvo a su disposición materialmente la divisa extranjera o, en su origen, no fue así como contrajo la obligación, sería injusto e inequitativo que, ante los incrementos de la moneda extranjera, propiciados por el juego cambiario, el primero quedara vinculado a solventar su obligación en una moneda que no recibió o se obligó originalmente a cubrir o su equivalente determinado al momento de hacer el pago, pues ello se traduciría en un monto superior al efectivamente concedido o al que se obligó, con lo que el acreedor indebidamente se beneficiaría al recibir más de lo que otorgó, sin que obste para ello el conocimiento o consentimiento de las partes que intervinieron en la operación, pues el artículo 4o. transitorio referido es liso y llano y el legislador se abstuvo de condicionar su aplicación a esta circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239865-59d9bf17/obligaciones-en-moneda-extranjera-si-se-demuestra-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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