OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
De acuerdo con lo dispuesto por la ley monetaria en vigor, las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se deben solventar entregándose el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359768-452ec26c/obligaciones-en-moneda-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 234/33. C. viuda de Pozas Estanislada y otro. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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