PAGO, MONEDA EN QUE DEBE HACERSE.
Conforme a la Ley Monetaria la moneda extranjera no tiene curso legal en la República y las obligaciones contraídas en dicha moneda, para cumplirse en el territorio nacional, se solventaran entregando su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que debe hacerse el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354078-72127483/pago-moneda-en-que-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3839/40. Molina Font Gustavo. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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