OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Si un tribunal de apelación, ante lo dispuesto por la Ley Monetaria, publicada con posterioridad al fallo de primera instancia, dispone que una obligación de pago en moneda extranjera, que, debe ser cumplida en la República, se solvente entregando la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que debe hacerse el pago, es claro que la reforma hecha a la sentencia de primera instancia en ese sentido, proviniendo de la aplicación de una ley de orden público, es legítima y no puede considerarse como violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362021-8b1dee8d/obligaciones-en-moneda-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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