OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.
Si la demandada demuestra que la moneda que recibió de la acreedora por el préstamo que le otorgó, fue moneda nacional, en tal situación con apoyo en lo dispuesto por el artículo 9o. transitorio de la Ley Monetaria, la obligación de la demandada consignada en los pagarés base de la acción, tiene el derecho de cumplirla en moneda nacional, al tipo de cambio que se tomó al efectuarse la operación para hacer la conversión de la moneda extranjera a la nacional recibida, y no al del que regía al tiempo en que debió efectuar el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245053-c2aae825/obligaciones-en-moneda-extranjera-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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