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OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 121

Resulta ajustada a derecho la consideración de la responsable, en el sentido de que el deudor cumple con su obligación devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley Monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, pues si lo que recibió dicho deudor fue moneda nacional, aun cuando la deuda se haya convenido en moneda extranjera, es aquella divisa la que debe devolver, de acuerdo con el artículo 359 del Código de Comercio y 9o. transitorio de la Ley Monetaria del país, pues de conformidad con éstos, debe atenderse primordialmente a la moneda recibida y no a la pactada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241022-1cf2a6ae/obligaciones-en-moneda-extranjera-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5455/77. Banco de Londres y México, S.A., Sucursal Durango. 30 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.

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