OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. AUTO DE EJECUCION Y PAGO DE LO ADEUDADO.
Es un hecho notorio, y como tal no sujeto a prueba, las fluctuaciones de la moneda nacional en relación con las divisas extranjeras, como en el caso del dólar, unidad monetaria de los Estados Unidos de Norteamérica; de modo que si la obligación principal se contrajo con base en este signo monetario o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago, al despacharse la ejecución en cierta fecha por la equivalencia en moneda nacional del importe del adeudo, esta suma no necesariamente será la misma en fecha posterior del pretendido pago por la obligada, sino la que resulte o sea el equivalente en moneda nacional a la obligación contraída en dólares, conforme al tipo de cambio vigente entonces.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249202-91fe5893/obligaciones-en-moneda-extranjera-auto-de-ejecucion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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