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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO Y PENÚLTIMO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 18 DEL.-

Clave: 900 · Registro digital (IUS): 912465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 783

En el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, el legislador estableció los requisitos mínimos que debe contener toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, con el objeto de que éstas se encuentren en aptitud de dar trámite y atención a toda promoción que se les formule; sin embargo, se advierte una imprecisión en el segundo párrafo de dicho precepto, al referirse a los documentos que deberán acompañarse los anexos y el número de ejemplares, que en su caso requiera la forma oficial aprobada, pero al referirse al supuesto de que no exista dicha forma oficial, únicamente establece que el número de ejemplares será el que señale la autoridad, siendo omiso el legislador respecto de los documentos o anexos, que en este segundo supuesto (cuando no exista forma oficial), deberán acompañarse a la promoción que se presente, por lo que, ante tal imprecisión, seguramente involuntaria, debemos atender que no existiendo forma oficial, para una promoción, ésta deberá presentarse en el número de ejemplares y acompañando los anexos que señale la autoridad fiscal. En este orden de ideas, debemos considerar que uno de los requisitos mínimos con que debe cumplir una promoción, cuando no exista forma oficial, es el que se acompañen los documentos o anexos que señale la autoridad fiscal, por consiguiente, cuando el interesado sea omiso en cumplir con dicho requisito, deberá estarse a lo prevenido por el penúltimo párrafo del artículo citado, es decir, la autoridad fiscal deberá requerir al promovente para que subsane su omisión en un plazo de diez días, toda vez que, de la interpretación correcta y armónica del segundo y cuarto párrafos antes aludidos, debe estimarse que la oportunidad que el legislador otorga a los promoventes para que subsanen las omisiones en que incurran al cumplir los requisitos mínimos de su promoción, incluye la presentación de los documentos o anexos que la autoridad señale deben acompañarse, bien sea que los establezca en las formas oficiales, o a falta de éstas, en documento distinto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912465-57eb4549/codigo-fiscal-de-la-federacion-interpretacion-del-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 913/91.-Fundación Jesús María, A.C.-7 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 146, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A.409 A.

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