PAGO EN PARCIALIDADES. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE PRESENTA SOLICITUD EN FORMATO INCORRECTO.
En el artículo 31, primer párrafo, del código tributario federal, vigente en mil novecientos noventa y siete, se previene que las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar además, el número de ejemplares, así como los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. En consecuencia, cuando se trata de promociones presentadas ante las autoridades fiscales, distintas a las mencionadas, como lo es la solicitud de pago en parcialidades, presentadas en formato incorrecto, debe acatarse la regla general prevista en el artículo 18 párrafo tercero del propio cuerpo legal, en el que se establece que cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el citado artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días, cumpla con el requisito omitido y que en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, e igualmente, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194001-5b6b4ad2/pago-en-parcialidades-aplicacion-del-articulo-18-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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