Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PAGO EN PARCIALIDADES. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE PRESENTA SOLICITUD EN FORMATO INCORRECTO.

Clave: VIII.2o.53 A · Registro digital (IUS): 194001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1048

En el artículo 31, primer párrafo, del código tributario federal, vigente en mil novecientos noventa y siete, se previene que las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar además, el número de ejemplares, así como los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. En consecuencia, cuando se trata de promociones presentadas ante las autoridades fiscales, distintas a las mencionadas, como lo es la solicitud de pago en parcialidades, presentadas en formato incorrecto, debe acatarse la regla general prevista en el artículo 18 párrafo tercero del propio cuerpo legal, en el que se establece que cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el citado artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días, cumpla con el requisito omitido y que en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, e igualmente, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194001-5b6b4ad2/pago-en-parcialidades-aplicacion-del-articulo-18-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 809/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis