INGRESOS.
El artículo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta define el ingreso diciendo: que por tal se entenderá, para los efectos de la ley, percepción en efectivo, en valores o en créditos que, por alguno de los conceptos especificados en los capítulos de esa ley, modifica el patrimonio del causante, y del cual puede disponer, sin obligación de restituir su importe. De esto se desprende, con toda claridad, que lo que la ley grava con el impuesto de que se trata, es el ingreso, la ganancia o la percepción misma, ya sea en efectivo, en valores o en créditos, pero no el simple derecho a la percepción, ingreso o ganancia; de tal manera que cuando no llegan a percibirse, no tiene el fisco derecho de cobrar impuesto alguno sobre esos ingresos o ganancias que no existen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337033-7bd0fb1d/ingresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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