Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica,
podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra
las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las
autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan
con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que
otorguen los estímulos.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan
derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en
que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el
derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar
declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que
nazca el derecho de obtener el estímulo.
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la
obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el
primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el
estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento
respectivo.
Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales
a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del artículo 47
de este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente y a partir de la
fecha del indebido acreditamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION DE LAS DECLARACIONES DEL. (s/clave)
- CUANDO ESPONTANEAMENTE DENUNCIAN Y CORRIGEN LAS OMISIONES EN QUE HAYAN INCURRIDO EN EL PAGO DEL IMPUESTO AL TIMBRE, NO SON ACREEDORES A SANCION ALGUNA, AUN CUANDO HAGAN LA DENUNCIA (s/clave)
- ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
- DECLARACIONES EN MATERIA FISCAL, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. LOS ARGUMENTOS CON QUE LA AUTORIDAD ACOSTUMBRA MOTIVARLAS NO SON SUFICIENTES. ARTICULO 37, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE HASTA EL DIA 30 (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 54. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica,
podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra
las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las
autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan
con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que
otorguen los estímulos.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan
derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día
en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el
derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar
declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que
nazca el derecho de obtener el estímulo.
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la
obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener
el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento
respectivo.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos
fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del
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