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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica,

podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra

las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las

autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan

con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que

otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan

derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en

que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el

derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar

declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que

nazca el derecho de obtener el estímulo.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la

obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el

primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el

estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento

respectivo.

Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales

a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del artículo 47

de este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente y a partir de la

fecha del indebido acreditamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 54. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica,

podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra

las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las

autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan

con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que

otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan

derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día

en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el

derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar

declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que

nazca el derecho de obtener el estímulo.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la

obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere

el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener

el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento

respectivo.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos

fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del

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