Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. La compensación entre el Estado, por una parte, y el Gobierno
Federal, demás Entidades Federativas o Municipios, así como Organismos
Descentralizados, Fideicomisos Públicos o Empresas de Participación Estatal, por
la otra, podrá operar respecto de cualquier clase de créditos o deudas, previo
acuerdo que celebren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION, NO CABE TRATANDOSE DE DEUDAS FISCALES. (s/clave)
- COMPENSACION DE CREDITOS Y ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- FIANZAS, EXIGIBILIDAD DE PAGO A LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA CUANDO EL PARTICULAR HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD SU EXISTENCIA, Y ÉSTA SE COMPRUEBA.- (116)
- COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA CUANDO EL PARTICULAR HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD SU EXISTENCIA, Y ÉSTA SE COMPRUEBA. (I.7o.A.163 A)
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