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COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA CUANDO EL PARTICULAR HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD SU EXISTENCIA, Y ÉSTA SE COMPRUEBA.-

Clave: 116 · Registro digital (IUS): 921967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 309

La compensación, institución del derecho civil, es una de las formas en que se extinguen las obligaciones y opera cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos de deudas ciertas, líquidas, exigibles y en las que se debe dinero o bienes fungibles de la misma calidad y especie. Esta figura, que parte de la buena fe, implica que ningún acreedor debe pretender cobrar un crédito sin pagar, al propio tiempo, la deuda que tiene para con su deudor recíproco y se justifica también como una garantía, pues permite a ambos interesados precaverse contra la posible insolvencia, al no pagar su propia deuda sin hacer a la vez efectivo su crédito, extinguiendo de ese modo las dos deudas hasta por la cantidad que importe la menor. De acuerdo con lo anterior, al incorporarse la compensación al orden jurídico tributario, funciona como forma extintiva de la obligación fiscal y tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos. Ahora bien, la interpretación que debe darse al penúltimo párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al señalar que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que tengan derecho a recibir los contribuyentes de aquéllas por cualquier concepto, es en el sentido de que esta prerrogativa se otorga a la autoridad exactora para que la ejerza en forma discrecional, pudiendo así, cuando lo estime conveniente, compensar saldos con los contribuyentes. Sin embargo, tal facultad se torna obligación cuando el particular, en tiempo y forma, demuestra la existencia de un saldo a favor por compensar, solicitando que ello así se realice, caso en el cual la autoridad, a pesar de estar frente a una actividad discrecional, debe ineludiblemente pronunciarse sobre su procedencia, exponiendo siempre las razones y fundamentos legales que la lleven a no hacerlo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921967-cc019734/compensacion-en-materia-tributaria-es-de-observancia-obligatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3577/2001.-Carnes y Quesos, S.A. de C.V.-7 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Pérez Dayán.-Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1274, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A.163 A.

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