COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA CUANDO EL PARTICULAR HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD SU EXISTENCIA, Y ÉSTA SE COMPRUEBA.-
La compensación, institución del derecho civil, es una de las formas en que se extinguen las obligaciones y opera cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos de deudas ciertas, líquidas, exigibles y en las que se debe dinero o bienes fungibles de la misma calidad y especie. Esta figura, que parte de la buena fe, implica que ningún acreedor debe pretender cobrar un crédito sin pagar, al propio tiempo, la deuda que tiene para con su deudor recíproco y se justifica también como una garantía, pues permite a ambos interesados precaverse contra la posible insolvencia, al no pagar su propia deuda sin hacer a la vez efectivo su crédito, extinguiendo de ese modo las dos deudas hasta por la cantidad que importe la menor. De acuerdo con lo anterior, al incorporarse la compensación al orden jurídico tributario, funciona como forma extintiva de la obligación fiscal y tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos. Ahora bien, la interpretación que debe darse al penúltimo párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al señalar que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que tengan derecho a recibir los contribuyentes de aquéllas por cualquier concepto, es en el sentido de que esta prerrogativa se otorga a la autoridad exactora para que la ejerza en forma discrecional, pudiendo así, cuando lo estime conveniente, compensar saldos con los contribuyentes. Sin embargo, tal facultad se torna obligación cuando el particular, en tiempo y forma, demuestra la existencia de un saldo a favor por compensar, solicitando que ello así se realice, caso en el cual la autoridad, a pesar de estar frente a una actividad discrecional, debe ineludiblemente pronunciarse sobre su procedencia, exponiendo siempre las razones y fundamentos legales que la lleven a no hacerlo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921967-cc019734/compensacion-en-materia-tributaria-es-de-observancia-obligatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA CUANDO EL PARTICULAR HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD SU EXISTENCIA, Y ÉSTA SE COMPRUEBA. (I.7o.A.163 A)
- COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 23, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONFIERE A LA AUTORIDAD TRIBUTARIA PARA REALIZARLA DE OFICI (P. XCVIII/2000)
- SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (VIII.3o.P.A.5 A (10a.))
- COMPENSACIÓN DE OFICIO. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA, EN CUANTO ESTABLECE ESA FIGUR (VI.1o.A.116 A )
- COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE PREVISTO POR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIG (I.8o.A.41 A)
- COMPENSACIÓN OFICIOSA DE CRÉDITOS FISCALES. SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS QUE SE ENCUENTREN DETERMINADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA, SEAN EXIGIBLES Y NO HAYAN SIDO IMPUGNADOS. (I.7o.A.54 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis