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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Cuando el pago de contribuciones omitidas que se exija por

responsabilidad solidaria, hubiere sido determinado y liquidado por el responsable

directo, el responsable solidario aun cuando lo sea por determinación de ley, no

tendrá acción para impugnar el crédito así exigido, quedando a salvo los derechos

establecidos en las disposiciones fiscales que estén relacionados con la

naturaleza de autocorrección o determinación propia, o bien cuando la cantidad a

pagar sea inferior por errores aritméticos a la determinada en cantidad líquida por

la autoridad fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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