Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. Si la responsabilidad solidaria se exige después que el contribuyente
incumplió con el plazo otorgado para el pago en parcialidades, y el responsable
solidario se constituyó como tal en dicho procedimiento de pago en parcialidades,
el responsable solidario no tendrá acción para impugnar la base sobre la cual fue
determinado y liquidado el crédito fiscal exigido.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EL REQUERIMIENTO DE INFORMES Y DOCUMENTOS FORMULADOS AL CONTADOR PÚBLICO NO IMPLICA EL INICIO DE LAS. (I.7o.A. J/14)
- INFORMES O DOCUMENTOS REQUERIDOS CON MOTIVO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO C), DEL CÓDIGO (III.4o.A.26 A)
- FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL DE COMPROBACION E INVESTIGACION. CUANDO SE INICIAN. (s/clave)
- SOLICITUD DE INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS. CONFORME AL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL CITATORIO QUE SE DEJE PARA SU NOTIFICACIÓN DEBE SEÑALAR QUE L (IV.2o.A.26 A)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EL REQUERIMIENTO DE INFORMES Y DOCUMENTOS FORMULADOS AL CONTADOR PÚBLICO NO IMPLICA EL INICIO DE LAS [TESIS HISTÓRICA]. (343 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 69. Si la responsabilidad solidaria se exige después que el contribuyente
incumplió con el plazo otorgado para el pago en parcialidades, y el responsable
solidario se constituyó como tal en dicho procedimiento de pago en parcialidades,
el responsable solidario no tendrá acción para impugnar la base sobre la cual fue
determinado y liquidado el crédito fiscal exigido.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo *70. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades que les
conceden las leyes respectivas, están obligadas en los términos de este Código a
garantizar, respetar y proteger el libre ejercicio de los derechos humanos que
corresponden a los contribuyentes y demás obligados por las disposiciones
fiscales.
Son derechos de los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con
ellos relacionados, los siguientes:
I. A ser informado y asistido por las autoridades fiscales competentes sobre el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del contenido y alcance de
la mismas;
II. A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales
actuaciones, a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes
fiscales y se les comunique su conclusión.
Se tendrá por informados a los contribuyentes sobre sus derechos, cuando les
sea entregado un documento en que se mencionen los derechos del
contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda;
III. A conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad
se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados;
IV. A ser llamados y escuchados en los términos establecidos en este Código a
los procedimientos administrativos que realicen las autoridades fiscales y en los
que sean parte;
V. A recibir asistencia legal y ser representados por la persona que designen en
los procedimientos administrativos en que sean parte;
VI. Derecho a formular alegatos, ofrecer y presentar pruebas durante la
sustanciación de los procedimientos administrativos en que participen, que
serán valorados y tenidos en cuenta al redactar la correspondiente resolución;
VII. A que les sea proporcionada información o copias certificadas respecto de
su situación fiscal, incluso el estado en que se encuentran los procedimientos
administrativos de los que sean parte, cuando sean distintos a los medios de
impugnación;
VIII. A presentar promociones con relación a los asuntos que afecten directa y
mediata o inmediatamente, su interés jurídico, y a que se dé contestación a
dichas promociones dentro de los plazos establecidos en las disposiciones
fiscales;
IX. A que en todos los casos, y cuando se cumplan las condiciones establecidas
para ello, previo el otorgamiento que realicen de la garantía del interés fiscal,
efectuar cuando sea procedente y en términos de las disposiciones aplicables,
el pago en parcialidades de contribuciones que no hubiese realizado dentro de
los plazos establecidos para tal efecto en las disposiciones fiscales;
X. A la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando así lo
soliciten, previo el cumplimiento de las disposiciones aplicables, y otorgamiento
que realicen de la garantía del interés fiscal;
XI. A designar en el procedimiento administrativo de ejecución, salvo las
excepciones previstas en este Código, los bienes sobre los que se deberá
trabar el embargo;
XII. A obtener las devoluciones que en términos de este Código les
correspondan y dentro de los plazos que ésta señale;
XIII. A que se emita respuesta sobre las consultas que efectúen sobre
situaciones reales y concretas de su condición fiscal o sobre la interpretación de
las normas aplicables a ésta y a que cuando hubiese obtenido una resolución,
criterio o consulta que les sean favorables, se respeten los términos en que se
emitieron, salvo el caso en que por modificaciones a las leyes, normativa
aplicable o variación en las condiciones o actividades del interesado, no sea
aplicable el criterio o resolución emitido por la autoridad;
XIV. A que se apliquen en los asuntos de su interés, los criterios generales
emitidos por escrito por las autoridades fiscales, cuando éstos correspondan a
sus condiciones tributarias y les favorezcan;
XV. A no ser revisado por periodos y contribuciones que ya fueron revisados,
salvo cuando la autoridad conozca de hechos diferentes, en cuyo caso deberá
motivarse debidamente en la orden respectiva;
XVI. A garantizar el carácter reservado o confidencial de los datos, información
o antecedentes que conozcan las autoridades fiscales en términos de la Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado
de Morelos, con motivo del ejercicio de sus funciones;
XVII. A ser tratados con el debido respeto y consideración por las autoridades
fiscales;
XVIII. A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su
intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa;
XIX. A corregir en cualquier momento su situación fiscal, incluso cuando se
ejerzan por parte de las autoridades fiscales las facultades de comprobación
que la ley les conceden. Cuando el contribuyente corrija su situación fiscal, el
cobro de la multa por omisión en el pago será del 20% de la contribución
omitida, siempre y cuando la pague junto con sus accesorios después de que
inició el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se
levante el acta final de visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones; la multa del 30% de las contribuciones omitidas, cuando se
pague junto con sus accesorios después de levantada el acta final o notificado
el oficio de observaciones y antes de que se notifique la determinación del
crédito;
XX. A presentar las declaraciones complementarias que sean necesarias para
el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de los
derechos que de ello emanen, y
XXI. A acceder a los registros y documentos que formando parte de un
expediente abierto a su nombre, distinto a los que corresponden en los medios
de impugnación que hubiese ejercido, obren en los archivos administrativos de
la autoridad, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos
terminados en la fecha de la solicitud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: A corregir en
cualquier momento su situación fiscal, incluso cuando se ejerzan por parte de las autoridades
fiscales las facultades de comprobación que la ley les conceden. Cuando el contribuyente corrija su
situación fiscal dentro de los veinte días siguientes al inicio del ejercicio de las facultades de
comprobación, no habrá imposición de sanción pecuniaria alguna;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis