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FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EL REQUERIMIENTO DE INFORMES Y DOCUMENTOS FORMULADOS AL CONTADOR PÚBLICO NO IMPLICA EL INICIO DE LAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 343 (H) · Registro digital (IUS): 1008323 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1719

Es verdad que inicialmente la autoridad fiscal, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, requiere al contador público que dictamina los estados financieros del contribuyente, diversa información para su revisión. Asimismo, el diverso artículo 55 del reglamento del ordenamiento antes invocado también establece que la autoridad hacendaria podrá requerir diversa información y documentación tanto al contador público autorizado como al contribuyente y a terceros relacionados con éste o a responsables solidarios; sin embargo, en el primer caso, es decir, cuando el requerimiento es formulado al contador público, no puede decirse que se han iniciado las facultades de comprobación, porque esto sólo constituye un acto previo; además, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, éstas se inician únicamente cuando se requiere al contribuyente, a los terceros relacionados con éste o responsables solidarios, la información y documentación indispensable para verificar la certeza de los datos que aparecen en el dictamen y demás documentos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008323-5e4e9f8d/facultades-de-comprobacion-el-requerimiento-de-informes-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6567/98.—Integración Tecnológica Vertical, S.A. de C.V.—11 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa. Amparo directo 597/99.—Calzados de Moda Administración Obrera.—8 de julio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza. Revisión fiscal 1457/2001.—Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras autoridades.—15 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Salvador Flores Carmona. Revisión fiscal 1597/2001.—Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras autoridades.—22 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Delgadillo Guerrero.—Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Revisión fiscal 1937/2001.—Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras autoridades.—25 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 407, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 408. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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