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CONTRIBUCIONES. PAGO A PLAZOS, SU AUTORIZACION ES FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD CONFORME AL ARTICULO 66 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 410

El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación concede a las autoridades fiscales la facultad de poder autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, lo cual, debe entenderse como una facultad discrecional, atendiendo a lo que dispone la ley en el sentido de que "podrán autorizar el pago a plazos", pues no se advierte del sentido de este precepto que se trate de una norma imperativa que imponga a las autoridades hacendarias el deber jurídico de autorizar el pago a plazos de aquellas contribuciones omitidas y de sus accesorios que todo contribuyente les solicite.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214657-199b9a89/contribuciones-pago-a-plazos-su-autorizacion-es-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 851/93. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 23 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

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