CONTRIBUCIONES. SU PAGO A PLAZOS ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES, QUE DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA.
La facultad establecida por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, relativa a que las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes, "podrán" autorizar el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades, tiene el carácter de discrecional sin lugar a dudas, por lo que pueden o no ejercitarla, pero con la salvedad de que las autoridades deberán fundar y motivar debidamente su determinación. Por consiguiente, el no resolver favorablemente una petición del contribuyente no implica que se aplique inexactamente el artículo 66 citado, si en la negativa se hizo alusión a que el uso de dicha facultad discrecional por parte de la administración fiscal estuvo en relación con el incumplimiento de lo previsto por el artículo 59 párrafo segundo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece en lo medular que cuando el contribuyente solicite autorización para el pago a plazos, en tanto se resuelve su solicitud deberá pagar mensualmente parcialidades a doceavas partes, lo que implica en forma indudable que con la aplicación armónica de los preceptos antes señalados la Sala responsable fundó y motivó debidamente su resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231201-00def298/contribuciones-su-pago-a-plazos-es-una-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRIBUCIONES. PAGO A PLAZOS, SU AUTORIZACION ES FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD CONFORME AL ARTICULO 66 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- PAGO EN PARCIALIDADES, AUTORIZACION PARA EL. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
- IMPUESTOS. CONTRIBUCIONES OMITIDAS. AUTORIZACION PARA PAGARLAS A PLAZOS. (s/clave)
- CRÉDITOS FISCALES, PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL CONCEDE A LA AUTORIDAD UNA POTESTAD DE CONTENIDO DISCRECIONAL PARA AUTORIZARLO.- (933)
- CRÉDITO FISCAL. SI SE REVOCA LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DICHA R (VI.2o.A.2 A )
- PLAZO DIFERIDO O PAGO EN PARCIALIDADES DE CONTRIBUCIONES, SOLICITUD DE. PARA RESOLVERLA DEBE LA AUTORIDAD FISCAL REQUERIR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis