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PAGO EN PARCIALIDADES, AUTORIZACION PARA EL. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 341

La facultad establecida en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación en vigor, relativa a que las autoridades fiscales, a petición de que los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, tiene el carácter de discrecional en tanto que pueden o no ejercitarla, pero deberán fundar y motivar debidamente su determinación. Por consiguiente, es inexacto que por no resolverle favorablemente la solicitud presentada, la autoridad hubiese violado ese precepto legal, máxime si no se demuestra que las condiciones económicas de dicho quejoso eran idénticas o similares a las de otro contribuyente a quien se le hubiere concedido la autorización a que alude y cuyo caso invocó al presentar su solicitud.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247960-db93f468/pago-en-parcialidades-autorizacion-para-el-es-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1270/84. Buen Viaje, S. A. 30 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.

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