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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 72 d

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 72 de este Código.

Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o

semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales

en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías,

su cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración

Tributaria o la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, el

Padrón de Contribuyentes del Estado, o copia certificada de cualesquiera de

dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o

propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en el

domicilio que dentro del territorio del Estado manifiesten ante las autoridades

fiscales, a disposición de estas, toda documentación relacionada con el

cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

La documentación y la contabilidad a que se refiere este artículo deberán

conservarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en

que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas

relacionadas.

Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos

cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el periodo de cinco años

comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del

último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales

se hubiera promovido algún recurso o juicio, se conservarán durante un periodo de

cinco años computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que

les ponga fin.

La información proporcionada por el contribuyente sólo podrá ser utilizada por las

autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las pérdidas

fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones

presentadas para tales efectos.

Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido

asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las

disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la

omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación

subsiste inclusive cuando las autoridades fiscales hubieran designado un

depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en

alguno de sus establecimientos.

El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo

dispuesto en este párrafo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

artículo 72 de este Código.

Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o

semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales

en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías,

su cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración

Tributaria o la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, el

Padrón de Contribuyentes del Estado, o copia certificada de cualesquiera de

dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o

propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en el

domicilio que dentro del territorio del Estado manifiesten ante las autoridades

fiscales, a disposición de estas, toda documentación relacionada con el

cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Aprobación 2015/11/27

Promulgación 2015/12/08

Publicación 2015/12/09

Vigencia 2016/01/01

Expidió LIII Legislatura

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 02-03-2026

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Código Fiscal para el Estado de Morelos

La documentación y la contabilidad a que se refiere este artículo deberán

conservarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en

que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas

relacionadas.

Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos

cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el periodo de cinco años

comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del

último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales

se hubiera promovido algún recurso o juicio, se conservarán durante un periodo de

cinco años computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que

les ponga fin.

La información proporcionada por el contribuyente sólo podrá ser utilizada por las

autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las pérdidas

fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones

presentadas para tales efectos.

Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido

asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las

disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la

omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación

subsiste inclusive cuando las autoridades fiscales hubieran designado un

depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en

alguno de sus establecimientos.

El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo

dispuesto en este párrafo.

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