Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan
obligación de presentar solicitudes, declaraciones o avisos, ante las autoridades
fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas
que al efecto apruebe y publique la Secretaría, debiendo proporcionar el número
de ejemplares, datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas
requieran; o bien, deberán hacerlo mediante Documento Digital cuando así lo
establezca la Secretaría mediante Reglas, o por la aplicación de leyes que regulen
la referida forma de presentación.
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos
y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran
sido aprobadas y publicadas por las autoridades fiscales, los obligados a
presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas y, si no existiera forma
publicada, los obligados a presentarlas las formularán en escrito libre por
cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave del Padrón de
Contribuyentes del Estado o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes,
así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir. En
caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto
del mismo.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas,
de conformidad con las leyes fiscales respectivas, las seguirán presentando aun
cuando no haya pago a efectuar, en tanto no presenten aviso de suspensión,
disminución o cancelación en el Padrón de Contribuyentes del Estado y, en su
caso, se señalarán las disposiciones jurídicas aplicables en caso de exención,
subsidio o condonación.
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas
no residentes en el Estado o municipio, con cuya intervención éstas efectúen
actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
y presentar, a nombre de sus representados, las declaraciones, avisos y demás
documentos que señalen las disposiciones fiscales.
Las declaraciones, avisos, y demás documentos que exijan las disposiciones
fiscales se presentarán en las oficinas recaudadoras que al efecto autorice la
Secretaría. También podrán enviarse por los medios electrónicos o del servicio
postal en pieza certificada en los casos en que la propia Secretaría lo autorice,
conforme a las Reglas que al efecto expida y en este último caso se tendrá como
fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de
correos.
Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior recibirán las declaraciones, avisos,
solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni
objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá
rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón
social del contribuyente, su clave del Padrón de Contribuyentes del Estado, en su
caso, del Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, no aparezcan
debidamente firmados o no se acompañen los anexos.
Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o
aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la
declaración o aviso por la contribución omitida.
Las personas obligadas a presentar avisos, en los términos de las disposiciones
fiscales, podrán presentar avisos complementarios, completando o sustituyendo
los datos del original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos
previstos en las disposiciones fiscales.
Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de
declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la
realización del hecho de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS MEDIANTE FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU VALIDEZ CUANDO SE OBJETA LA FIRMA QUE CONTIENEN (INT (VI.3o.A.152 A)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDOS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A. J/39)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A.81 A)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDOS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (327 (H))
- MULTA. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE COMPENSACIÓN RESPECTO DE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN FORMAL. (VI.A.29 A)
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