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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan

obligación de presentar solicitudes, declaraciones o avisos, ante las autoridades

fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas

que al efecto apruebe y publique la Secretaría, debiendo proporcionar el número

de ejemplares, datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas

requieran; o bien, deberán hacerlo mediante Documento Digital cuando así lo

establezca la Secretaría mediante Reglas, o por la aplicación de leyes que regulen

la referida forma de presentación.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos

y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran

sido aprobadas y publicadas por las autoridades fiscales, los obligados a

presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas y, si no existiera forma

publicada, los obligados a presentarlas las formularán en escrito libre por

cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave del Padrón de

Contribuyentes del Estado o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes,

así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir. En

caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto

del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas,

de conformidad con las leyes fiscales respectivas, las seguirán presentando aun

cuando no haya pago a efectuar, en tanto no presenten aviso de suspensión,

disminución o cancelación en el Padrón de Contribuyentes del Estado y, en su

caso, se señalarán las disposiciones jurídicas aplicables en caso de exención,

subsidio o condonación.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas

no residentes en el Estado o municipio, con cuya intervención éstas efectúen

actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

y presentar, a nombre de sus representados, las declaraciones, avisos y demás

documentos que señalen las disposiciones fiscales.

Las declaraciones, avisos, y demás documentos que exijan las disposiciones

fiscales se presentarán en las oficinas recaudadoras que al efecto autorice la

Secretaría. También podrán enviarse por los medios electrónicos o del servicio

postal en pieza certificada en los casos en que la propia Secretaría lo autorice,

conforme a las Reglas que al efecto expida y en este último caso se tendrá como

fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de

correos.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior recibirán las declaraciones, avisos,

solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni

objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá

rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón

social del contribuyente, su clave del Padrón de Contribuyentes del Estado, en su

caso, del Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, no aparezcan

debidamente firmados o no se acompañen los anexos.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o

aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la

declaración o aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar avisos, en los términos de las disposiciones

fiscales, podrán presentar avisos complementarios, completando o sustituyendo

los datos del original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos

previstos en las disposiciones fiscales.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de

declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la

realización del hecho de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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