Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Cuando de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables las personas
obligadas deban presentar solicitudes con relación al Padrón de Contribuyentes del
Estado, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con Firma
Electrónica; lo harán a t ravés de los medios, formatos electrónicos y con la
información que señale la Secretaría mediante Reglas de carácter general,
enviándolos a las autoridades fiscales correspondientes o a las oficinas autorizadas,
según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas
Reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de
fondos.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento
distinto a escrituras o poderes notariales y este no sea digitalizado, la solicitud o el
aviso se podrán presentar en medios impresos.
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo
anterior, en las oficinas establecidas por la Secretaría para tales efectos,
proporcionando la información necesaria a fin que sea enviada por medios
electrónicos a las direcci ones electrónicas correspondientes y, en su caso,
ordenando la transferencia electrónica de fondos.
Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán
a conocer en el portal electrónico de la Secretaría, los cuales estarán apegados a
las disposiciones fiscales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN UN CRÉDITO FISCAL. (2a./J. 50/2003)
- MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN UN CRÉDITO FISCAL. (469)
- MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). CONSTITUYEN APROVECHAMIEN (I.18o.A. J/6 (10a.))
- APROVECHAMIENTOS. MULTAS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y MULTAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 80. Cuando de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables las
personas obligadas deban presentar solicitudes con relación al Padrón de
Contribuyentes del Estado, declaraciones, avisos o informes, en documentos
digitales con Firma Electrónica; lo harán a través de los medios, formatos
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
electrónicos y con la información que señale la Secretaría mediante Reglas de
carácter general, enviándolos a las autoridades fiscales correspondientes o a las
oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se
establezcan en dichas Reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante
transferencia electrónica de fondos.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento
distinto a escrituras o poderes notariales y este no sea digitalizado, la solicitud o el
aviso se podrán presentar en medios impresos.
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo
anterior, en las oficinas establecidas por la Secretaría para tales efectos,
proporcionando la información necesaria a fin que sea enviada por medios
electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso,
ordenando la transferencia electrónica de fondos.
Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se
darán a conocer en el portal electrónico de la Secretaría, los cuales estarán
apegados a las disposiciones fiscales aplicables.
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