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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Cuando de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables las personas

obligadas deban presentar solicitudes con relación al Padrón de Contribuyentes del

Estado, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con Firma

Electrónica; lo harán a t ravés de los medios, formatos electrónicos y con la

información que señale la Secretaría mediante Reglas de carácter general,

enviándolos a las autoridades fiscales correspondientes o a las oficinas autorizadas,

según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas

Reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de

fondos.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento

distinto a escrituras o poderes notariales y este no sea digitalizado, la solicitud o el

aviso se podrán presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo

anterior, en las oficinas establecidas por la Secretaría para tales efectos,

proporcionando la información necesaria a fin que sea enviada por medios

electrónicos a las direcci ones electrónicas correspondientes y, en su caso,

ordenando la transferencia electrónica de fondos.

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán

a conocer en el portal electrónico de la Secretaría, los cuales estarán apegados a

las disposiciones fiscales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 80. Cuando de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables las

personas obligadas deban presentar solicitudes con relación al Padrón de

Contribuyentes del Estado, declaraciones, avisos o informes, en documentos

digitales con Firma Electrónica; lo harán a través de los medios, formatos

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

electrónicos y con la información que señale la Secretaría mediante Reglas de

carácter general, enviándolos a las autoridades fiscales correspondientes o a las

oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se

establezcan en dichas Reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante

transferencia electrónica de fondos.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento

distinto a escrituras o poderes notariales y este no sea digitalizado, la solicitud o el

aviso se podrán presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo

anterior, en las oficinas establecidas por la Secretaría para tales efectos,

proporcionando la información necesaria a fin que sea enviada por medios

electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso,

ordenando la transferencia electrónica de fondos.

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se

darán a conocer en el portal electrónico de la Secretaría, los cuales estarán

apegados a las disposiciones fiscales aplicables.

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