APROVECHAMIENTOS. MULTAS.
Si se reclama el pago de una suma en concepto de aprovechamientos, invocándose los artículos 420 y 421 de la Ley de Hacienda para el Departamento del D. F., ley que indiscutiblemente tiene naturaleza fiscal, y si además los aprovechamientos, en los términos del artículo 5o. del código de la materia son asimismo de índole hacendaria, el caso se halla comprendido dentro de la situación que prevé el artículo 160, fracción I, del propio Código Fiscal de la Federación, especialmente si se advierte el contenido de ese precepto, en su fracción IV, dado que, aun siendo verdad que no toda multa tiene el carácter de fiscal, también es cierto que la multa constituye un accesorio del crédito principal (costo de las obras de urbanización), y su cuantía se estableció en el 50% del monto de ese crédito que, como ya se dijo, es de índole fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267341-db3b0f1a/aprovechamientos-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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