Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 81
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. A petición de los interesados, y previo pago de los derechos
correspondientes, la Secretaría podrá expedir constancias en la que se señalen
las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de éstos. Dicha
constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará
sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la
Secretaría contará con un plazo de quince días contados a partir que se haya
presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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