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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. A petición de los interesados, y previo pago de los derechos

correspondientes, la Secretaría podrá expedir constancias en la que se señalen

las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de éstos. Dicha

constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará

sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la

Secretaría contará con un plazo de quince días contados a partir que se haya

presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados.

Fuente oficial: consultar publicación

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