PETICION, DERECHO DE.
Si con apego al artículo 8o. constitucional, se concede al quejoso la protección federal para el efecto de que la responsable acuerde las solicitudes hechas y dé a conocer el acuerdo respectivo a dicho demandante dentro del término de 10 días, el cumplimiento sí es posible, no obstante la objeción que se haga de que no corresponde a la responsable despachar tales instancias, puesto que sea cual fuere la dependencia oficial en que se encuentren los documentos de que se trata, siempre es posible proveer acuerdo legal en los términos a que se refiere el precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316488-6f24de7c/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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