PETICION, DERECHO DE.
El respeto a la garantía que otorga el artículo 8o. de la Constitución no se cumple con el simple hecho de que se deje citatorio al interesado para que, en el término de tres días, se presente ante la autoridad responsable, a fin de oírlo en derecho; pues la garantía de petición no consiste en la oportunidad que conforme a su personal idea otorgue la responsable al agraviado para que exprese lo que a su derecho convengan, sino en que el quejoso, precisamente conforme a la ley, realmente manifieste lo que era necesario a su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804606-0e7a63e6/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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