PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. de la Constitución Federal, por su clara redacción, no requiere interpretación alguna, y resulta violado si, tomando en cuenta la fecha en que el quejoso presentó su solicitud, la tramitación en que se escudan las autoridades responsables, por laboriosa que fuera, ya debió terminarse, independientemente de que el propio quejoso tuvo derecho de conocer, en breve término, el acuerdo recaído a su solicitud. Debe aclararse que el precepto no habla ni puede hablar de la simple intención de las autoridades de contestar la petición, ya que esa situación de orden psíquico sólo puede conocerse o inferirse de hechos tangibles por los sentidos o de omisiones que conduzcan claramente a la desobediencia del mandamiento constitucional de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802636-17b8ddcb/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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