Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho
de presentar declaraciones complementarias hasta en tres ocasiones,
sustituyendo los datos de la declaración normal, siempre que no se haya iniciado
el ejercicio de facultades de comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en
más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan
iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades;
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las
cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de
contribuciones a cuenta, y
III. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se
establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales.
Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación únicamente se podrá
presentar la declaración complementaria en formas establecidas, debiéndose
cubrir la sanción que establece el artículo 237, fracción IV, de este Código.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue
menor al que correspondió, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los
términos del artículo 47 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer
el pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. LAS PRESENTADAS UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SÓLO MODIFICAN LA DECLARACIÓN ORIGINAL (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓ (2a./J. 96/2014 (10a.))
- AVISO DE COMPENSACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO SE ACTUALIZA ÚNICAMENTE RESPECTO A LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, PUES ÉSTA SUSTITUYE A LA NORMAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCUL (XVII.1o.P.A.44 A)
- ACTIVO. LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY QUE LO REGULA, PROCEDE CUANDO SE SOLICITA CON MOTIVO DE UNA DECLARACIÓN (2a./J. 96/2004)
- ACTIVO. LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY QUE LO REGULA, PROCEDE CUANDO SE SOLICITA CON MOTIVO DE UNA DECLARACIÓN (8 (H))
- DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI SE PRESENTÓ UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y EN ELLA SE MOS (I.10o.A.72 A (11a.))
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