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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho

de presentar declaraciones complementarias hasta en tres ocasiones,

sustituyendo los datos de la declaración normal, siempre que no se haya iniciado

el ejercicio de facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en

más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan

iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades;

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las

cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de

contribuciones a cuenta, y

III. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se

establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las

autoridades fiscales.

Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación únicamente se podrá

presentar la declaración complementaria en formas establecidas, debiéndose

cubrir la sanción que establece el artículo 237, fracción IV, de este Código.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue

menor al que correspondió, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los

términos del artículo 47 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer

el pago.

Fuente oficial: consultar publicación

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