AVISO DE COMPENSACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO SE ACTUALIZA ÚNICAMENTE RESPECTO A LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, PUES ÉSTA SUSTITUYE A LA NORMAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; que al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Asimismo, establece que los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Por su parte, el numeral 32 del mismo ordenamiento legal dispone que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. Que no obstante, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los casos ahí previstos; pero no limita esas facultades. Además, prevé que la modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración, aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. Ahora bien, en el supuesto de que se realice la compensación en una declaración normal, pero posteriormente se presente una complementaria en donde también se efectúe compensación, la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 23 referido, se actualiza únicamente respecto a la declaración complementaria, pues de conformidad con el diverso numeral 32, esta última sustituye a la original. Lo anterior, porque en la propia exposición de motivos del decreto de cuatro de junio de dos mil nueve, que reformó el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se puntualizó: "A fin de continuar con las medidas de simplificación que en los últimos años se han venido dando, se propone la reforma al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer y formalizar que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente por lo que deben contener no solamente la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permite al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración."; es decir, se establece claramente que las declaraciones complementarias sustituyen a la anteriormente presentada, tan es así que deben contener todos los datos requeridos en la original y no sólo los modificados, lo cual permite al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163683-d599207a/aviso-de-compensacion-la-obligacion-de-presentarlo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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