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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 97

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *97. La Secretaría podrá condonar total o parcialmente las multas y los

recargos por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará

discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad

que impuso la sanción; pudiendo celebrar los convenios de regularización

respectivos.

La Secretaría podrá condonar total o parcialmente las multas determinadas por el

propio contribuyente, para lo cual establecerá mediante reglas de carácter general,

los requisitos y supuestos por los cuales procederá la cancelación así como la forma

y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas y recargos en su caso, en los términos de

este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría al

respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este

Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de

ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de las multas que hayan quedado firmes y siempre

que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación; así como las

multas a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Las multas cuya imposición hubiera quedado firme deberán ser condonadas

totalmente si por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades

administrativas o jurisdiccionales en su caso, se demuestra que no se cometió la

infracción o la persona a la cual aquella se atribuye no es la responsable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el último párrafo, por artículo segundo del Decreto No. 1620,

publicado en el

2024/01/01. Antes decía: Las multas cuya imposición hubiera quedado firme deberán ser

condonadas totalmente si por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades

administrativas o jurisdiccionales en su caso, se demuestra que no se comprometió la infracción o la

persona a la cual aquella se atribuye no es la responsable.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo primero del Decreto No. 98,

publicado en el

2019/03/26. Antes decía: La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Ingresos, podrá condonar

total o parcialmente las multas y los recargos por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo

cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que

impuso la sanción; pudiendo celebrar los convenios de regularización respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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