Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.-En el Municipio son autoridades fiscales:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente;
III. El Tesorero y, en su caso, quien ejerza la función de ejecución fiscal;
IV. Los titulares de organismos públicos descentralizados o de empresas de participación
municipal, que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen
funciones de recaudación de ingresos municipales;
V. Los demás servidores públicos que auxilien a la Tesorería en el ejercicio de sus atribuciones, a
los que las leyes y convenios confieren facultades específicas en materia de ha cienda municipal o
las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo; y
VI. Las que así considera el Código Financiero para el Estado de Veracruz -Llave, cuando actúen
en términos de los convenios que, al efecto, celebren el Gobierno del Estado y el Municipio.
Las autoridades fiscales ejercerán sus facultades en la forma y los términos señalados en las
disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EMITIR ACTOS RELATIVOS A LA COMPROBACIÓN, FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN Y COBRO DE CRÉDITOS FISCALES DE IMPUESTOS FEDERALES SEÑALADOS EN EL CONVENIO DE (2a./J. 19/2011 (10a.))
- IMPUESTOS MUNICIPALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- FISCO DEL ESTADO Y MUNICIPAL DE VERACRUZ, LOS RECURSOS LEGALMENTE IMPROCEDENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO, CONTRA LA ACCION DEL. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA I (2a./J. 128/2012 (10a.))
- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ, FACULTADES FISCALES OTORGADAS AL GOBERNADOR POR LA. ACTOS FUTUROS E IMPROBABLES. (s/clave)
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