Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 14

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.-En el Municipio son autoridades fiscales:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente;

III. El Tesorero y, en su caso, quien ejerza la función de ejecución fiscal;

IV. Los titulares de organismos públicos descentralizados o de empresas de participación

municipal, que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen

funciones de recaudación de ingresos municipales;

V. Los demás servidores públicos que auxilien a la Tesorería en el ejercicio de sus atribuciones, a

los que las leyes y convenios confieren facultades específicas en materia de ha cienda municipal o

las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo; y

VI. Las que así considera el Código Financiero para el Estado de Veracruz -Llave, cuando actúen

en términos de los convenios que, al efecto, celebren el Gobierno del Estado y el Municipio.

Las autoridades fiscales ejercerán sus facultades en la forma y los términos señalados en las

disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 13Índice de la leyArt. 15 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis