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FISCO DEL ESTADO Y MUNICIPAL DE VERACRUZ, LOS RECURSOS LEGALMENTE IMPROCEDENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO, CONTRA LA ACCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3975

La Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, rige las relaciones de los particulares con la Hacienda Pública del Estado, y la Hacienda Municipal está regulada por una distinta, la de Hacienda Municipal de 1o. de junio de 1932. No cabe confundir al fisco Municipal con el fisco del Estado, tanto porque de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Federal, la hacienda de los Municipios es autónoma, como porque en el Estado de referencia, están regidos por leyes distintas, la hacienda del Estado y la Municipal. Ahora bien, el recurso de revisión que concede el artículo 174 de la Ley de Organización Fiscal, se ha establecido exclusivamente para combatir resoluciones dictadas por autoridades fiscales del municipio, por lo que, de promoverse ese recurso, previamente al amparo contra actos de autoridades fiscales municipales, no interrumpe el término para pedir el juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327739-9991c3b3/fisco-del-estado-y-municipal-de-veracruz-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7277/41. "Petróleos Mexicanos". 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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