LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ, FACULTADES FISCALES OTORGADAS AL GOBERNADOR POR LA. ACTOS FUTUROS E IMPROBABLES.
La circunstancia de que el jefe del Poder Ejecutivo veracruzano sea la autoridad fiscal mas destacada del Estado, no implica que dicho funcionario forzosamente intervendrá para hacer efectivos los impuestos establecidos en la Ley de Hacienda de esa entidad federativa, máxime cuando los artículos que de la propia ley que pudieran invocarse (16, 31, 55, 57, 63, 79 y 106), lejos de indicar que su intervención sea ineludible en perjuicio de alguien, la sujetan en lo general a las situaciones específicas en ellos previstas (facultades generales, respectivamente sobre: interpretación, bases impositivas, prórroga de créditos fiscales, pagos parciales, lugares de depósito tributarios, cancelación de pequeños adeudos y convenios hacendarios), que pudiendo o no presentarse ni siquiera permiten considerar como inminentes, y sí como futuros e improbables, los actos del gobernador respecto de los cuales, en consecuencia, cabe el sobreseimiento previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257591-990cd74e/ley-de-hacienda-del-estado-de-veracruz-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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