ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, IMPUESTO DEL 1% SOBRE EL PRODUCTO MENSUAL OBTENIDO DEL. LAS LEYES 72 Y 73 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE LO ESTABLECEN NO VIOLAN EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Según se constata de la simple lectura de las leyes 72 y 73 de la legislatura del Estado de Veracruz, éstas en ambos casos, fundó esos actos legislativos en la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política local. Este precepto y fracción dice: "Son facultades y obligaciones de la legislatura: Fracción I. Dar, interpretar y derogar leyes". De modo que no se puede sostener razonadamente que las leyes 72 y 73 carezcan del requisito de fundamentación exigido por el artículo 16 constitucional. Además, es oportuno destacar que tratándose de leyes el fundamento de ellas no debe buscarse en cada acto legislativo sino en la Constitución Política de cada Estado si son locales, o en la Suprema del país si son federales. Por cuanto toca a la carencia de motivación de los citados ordenamientos, basta decir que tal requisito se encuentra dentro de la esencia misma de las propias disposiciones que integran los debatidos cuerpos legales, toda vez que se refieren a relaciones sociales de tipo fiscal que exigen ser jurídicamente reguladas. En otro orden de ideas, es pertinente señalar que la circunstancia de que el artículo 15 de la Ley de Hacienda del Estado de Veracruz conceda al gobernador de esa entidad facultades para proponer iniciativas de ley en materia fiscal, previa aprobación del proyecto formulado por su tesorero, sólo refleja la reiteración de esa prerrogativa consignada en forma general en el artículo 87, fracción III, de la Constitución local, pero en manera alguna puede significar que la legislatura del Estado de Veracruz esté impedida para iniciar y expedir de motu proprio leyes fiscales, si antes no son propuestas por el Ejecutivo, y que cuando no observe esas "formalidades" las leyes que emita sean inconstitucionales por no estar debidamente fundadas y motivadas, como lo exige el artículo 16 constitucional, pues no debe confundirse una simple facultad con las formalidades que deben cumplirse en el proceso formativo de una ley y que en la especie se encuentran consignadas en el artículo 71 y siguientes de la Carta Política Estatal antes invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233175-6770532c/arrendamiento-y-subarrendamiento-de-bienes-muebles-e-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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