ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, IMPUESTO DEL 1% SOBRE EL PRODUCTO MENSUAL OBTENIDO DEL. NO PRODUCE DOBLE TRIBUTACION EN RELACION CON EL IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
No puede sostenerse con acierto que se estén en presencia de una duplicidad de impuestos en tratándose de las leyes 72 y 73 de la Legislatura del Estado de Veracruz. En efecto, es oportuno distinguir que actos grava el impuesto predial y cuáles el impuesto sobre arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles. El artículo 140 de la Ley de Hacienda para el Estado de Veracruz dice en su parte conducente: "Es objeto del impuesto predial: 1. La propiedad de predios urbanos o rústicos ubicados dentro del territorio del Estado...". Una recta interpretación de este precepto revela que el impuesto predial grava únicamente la propiedad o posesión de la tierra; de lo que puede concluirse que, en este caso, el hecho generador del crédito fiscal lo constituye precisamente la propiedad o posesión raíz. Por su parte la Ley número 73, cuya constitucionalidad está sometida a juicio, consigna que el objeto del impuesto que aquí se discute es "el ingreso que se perciba por concepto de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles ubicados dentro del Estado ...". Lo que indudablemente quiere decir que, en este caso, el hecho que da vida al impuesto es la percepción o ingreso que se obtenga, no por ser propietario o poseedor de un bien raíz, sino por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Por consiguiente, no existiendo identidad en la fuente impositiva de ambos gravámenes, tampoco puede decirse que haya doble tributación ni infracción alguna al artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233176-2b5158d7/arrendamiento-y-subarrendamiento-de-bienes-muebles-e-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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