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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, IMPUESTO DEL 1% SOBRE EL PRODUCTO MENSUAL OBTENIDO DEL. LAS LEYES 72 Y 73 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE LO ESTABLECEN, SON GENERALES Y NO VIOLAN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 404 · Registro digital (IUS): 901077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 287

Un cuidadoso análisis de las Leyes 72 y 73 del Estado de Veracruz, revela que sus disposiciones en manera alguna pueden considerarse privativas, supuesto que su aplicación es para un número ilimitado de personas y para todos los casos indeterminados que se encuentran comprendidos en su texto, de manera que revisten los atributos de generalidad y abstracción que caracterizan a las leyes, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica y según la redacción del artículo 370 bis, con que se adicionó el capítulo XIII de la Ley de Hacienda para el Estado de Veracruz, el impuesto sobre arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles comprende a toda clase de personas físicas o morales que obtengan percepciones por el concepto antes apuntado, conforme al criterio jurisprudencial sustentado por este Máximo Tribunal. Tampoco es válido el argumento de que el ordenamiento impugnado adolece del vicio antes apuntado por el hecho de establecer determinadas exenciones, lo cual carece de consistencia jurídica, pues éstas últimas están permitidas constitucionalmente siempre y cuando se establezcan en relación con la situación objetiva de determinada clase de personas y no de determinado o determinados sujetos considerados individualmente; es decir, cuando la exención tiene las características de ser de índole abstracta e impersonal, como sucede en el presente caso, en donde, de manera indeterminada y sin referirse a alguna persona en particular, se exceptúa del tributo a quienes obtienen ingresos por el arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas y también a quienes se encuentren en la hipótesis de la fracción III, inciso b), del artículo 370 bis antes citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901077-e5f8ad23/arrendamiento-y-subarrendamiento-de-bienes-muebles-e-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 810/74.-Carmen Lara y otro.-3 de septiembre de 1974.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Volumen 59, pág. 36.-Amparo en revisión 5129/72.-Inmobiliaria Rodríguez de Veracruz, S.A. y coags.-21 de noviembre de 1973.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Primera Parte, página 15, Pleno.

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