Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 40
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.-Los adeudos por contribuciones o accesorios podrán pagarse a plazos, en una sola
exhibición o en parcialidades, previa autorización del Tesorero, a solicitud por escrito de los
obligados. El plazo que al efecto se autorice no podrá ser mayor de veinticuatro meses.
La solicitud de pago en parcialidades sólo podrá referirse a adeudos de contribuciones o
accesorios de ejercicios fiscales anteriores al de la solicitud.
La primera parcialidad a pagar será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de
la autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.
El saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización se integrará por la suma de:
a) El monto de las contribuciones omitidas;
b) Las multas; y
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.
Durante los plazos concedidos se causarán recargos por prórroga sobre el saldo insoluto,
incluyendo los accesorios a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.
El Tesorero, al autorizar el pago a plazos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, exigirá
que se garantice el interés fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere
notificado la autorización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (2a./J. 113/2002 )
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (562)
- MULTAS IMPUESTAS POR NO ENTERAR CONTRIBUCIONES RETENIDAS. SU PAGO PUEDE AUTORIZARSE EN PARCIALIDADES. (II.1o.A.169 A (9a.))
- CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES. (I.7o.A.94 A)
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