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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 40

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.-Los adeudos por contribuciones o accesorios podrán pagarse a plazos, en una sola

exhibición o en parcialidades, previa autorización del Tesorero, a solicitud por escrito de los

obligados. El plazo que al efecto se autorice no podrá ser mayor de veinticuatro meses.

La solicitud de pago en parcialidades sólo podrá referirse a adeudos de contribuciones o

accesorios de ejercicios fiscales anteriores al de la solicitud.

La primera parcialidad a pagar será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de

la autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

El saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización se integrará por la suma de:

a) El monto de las contribuciones omitidas;

b) Las multas; y

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.

Durante los plazos concedidos se causarán recargos por prórroga sobre el saldo insoluto,

incluyendo los accesorios a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.

El Tesorero, al autorizar el pago a plazos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, exigirá

que se garantice el interés fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere

notificado la autorización.

Fuente oficial: consultar publicación

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