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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 39

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.-La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo establecido e n las

disposiciones respectivas determina que el crédito sea exigible.

Las contribuciones o aprovechamientos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades fiscales

determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como de los

demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los

quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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