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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 41

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.-Cesará la prórroga o la autorización para pagar a plazos y el crédito fiscal será

inmediatamente exigible cuando el deudor:

I. No otorgue en el plazo establecido en este Código, desaparezca o resulte insuficiente la garantía

del interés fiscal;

II. Sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial;

III. Deje de cubrir tres parcialidades sucesivas; o

IV. Cambie de domicilio sin dar aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal, dentro del plazo de

treinta días.

Los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados no podrán

solicitar nueva mente autorización por los mismos conceptos que fueron objeto del cese de

prórroga.

En los supuestos a que se refiere este artículo, el saldo será exigible inmediatamente, por lo que

las autoridades fiscales lo requerirán y lo harán exigible mediante el procedimiento administrativo

de ejecución.

Fuente oficial: consultar publicación

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