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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 44

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.-Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate

de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el orden siguiente:

I. Gastos de ejecución;

II. Recargos;

III. Multas; y

IV. La indemnización y la comisión bancaria, relativas a cheques recibidos por la autoridad fiscal,

no pagados y devueltos por instituciones bancarias.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa que impugne alguno de los conceptos

previstos en las fracciones anteriores, el orden señalado no será aplicable respecto del concepto

impugnado y garantizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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