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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 43

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.-El cheque recibido por las autoridades fiscales, que sea librado en tiempo y no sea

pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización del veinte por ciento del

valor de éste, así como a la comisión bancaria que resulte de su devolución, sin perjuicio de que se

tenga por no cumplida la obligación fiscal y se cobren los créditos, recargos y sanciones

procedentes por el falso pago.

La autoridad fiscal correspondiente requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de

tres días, efectúe el pago junto con la indemnización del veinte por ciento, la comisión bancaria por

cheque devuelto y los demás accesorios, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas

documentales procedentes, que realizó el pago o que éste no se efec tuó por causas imputables a

la librada.

Transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que el contribuyente o librador del cheque efectúe

el pago o demuestre cualesquiera de los supuestos mencionados, la autoridad fiscal procederá a

hacer efectivo el cr édito fiscal en los términos previstos en el párrafo primero de este artículo,

mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal

que en su caso procediere.

Si el cheque no se paga por responsabilidad del libr ado se estará a lo dispuesto por la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente oficial: consultar publicación

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