Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 43
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.-El cheque recibido por las autoridades fiscales, que sea librado en tiempo y no sea
pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización del veinte por ciento del
valor de éste, así como a la comisión bancaria que resulte de su devolución, sin perjuicio de que se
tenga por no cumplida la obligación fiscal y se cobren los créditos, recargos y sanciones
procedentes por el falso pago.
La autoridad fiscal correspondiente requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de
tres días, efectúe el pago junto con la indemnización del veinte por ciento, la comisión bancaria por
cheque devuelto y los demás accesorios, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas
documentales procedentes, que realizó el pago o que éste no se efec tuó por causas imputables a
la librada.
Transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que el contribuyente o librador del cheque efectúe
el pago o demuestre cualesquiera de los supuestos mencionados, la autoridad fiscal procederá a
hacer efectivo el cr édito fiscal en los términos previstos en el párrafo primero de este artículo,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que en su caso procediere.
Si el cheque no se paga por responsabilidad del libr ado se estará a lo dispuesto por la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES PERSONALES COMO MEDIO DE PAGO DE CREDITOS FISCALES. EN SU PRESENTACION SE RIGEN POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- CREDITOS FISCALES. PAGO CON CHEQUE. (IV.3o.39 A)
- CRÉDITOS FISCALES. PAGO CON CHEQUE.- (932)
- CHEQUES EXPEDIDOS PARA CUBRIR UN CREDITO FISCAL. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE HASTA 1982) INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 23, PARRAFO SEPTIMO. (s/clave)
- CHEQUES EXPEDIDOS PARA CUBRIR UN CRÉDITO FISCAL. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA 1982). INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SÉPTIMO.- (579)
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